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1.- Contribuyentes obligados a enviar contabilidad electrónica al SAT y que contribuyentes tienen la opción de no enviarla.

Comencemos con los contribuyentes obligados a enviar su contabilidad electrónica.

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Ahora veamos de los contribuyentes obligados a enviar contabilidad electrónica quienes tienen la opción de no enviarla.

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A continuación mostramos un cuadro para indicar los contribuyentes que pueden utilizar MIS CUENTAS y de conformidad con la regla 2.8.1.6 primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, quedarán relevados de enviar su contabilidad electrónica.

Las personas morales que tributen bajo el esquema de flujo de efectivo de conformidad con la regla 3.21.6.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al utilizar el aplicativo de MI CONTABILIDAD y presenten el pago provisional del mes de que se trate quedarán relevadas de enviar la contabilidad electrónica.

“Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR

3.21.6.4. Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32”

Los contribuyentes que pueden utilizar MIS CUENTAS de conformidad con la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

 

“Mis cuentas”

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2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

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Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

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En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

                                                                                     CFF 28, LISR 110, 112

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