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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación hoy (25 de noviembre de 2019), esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Principales cambios de la LIF 2020
1.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarían los recargos como sigue:
  • Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por lo que aplicando lo dispuesto por el CFF se incrementarían en un 50% quedando en 1.47%.

  • Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

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                – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

                – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por                     ciento mensual.

                – Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa                      de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

2.- Continuarían los mismos estímulos fiscales y exenciones:
  • Del IEPS para el diésel y el biodiésel y sus mezclas que se importen o adquieran; así como el acreditamiento contra el ISR de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50%.

  • Del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.

  • Del acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos.

  • Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

3.- Se eliminaron los siguientes estímulos fiscales y exenciones:
  • De la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR.

  • De la deducción adicional en el ISR por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

  • De la deducción en el ISR del 25 por ciento del salario efectivamente pagado a personas que padezcan discapacidad motriz, auditiva, lenguaje, mental o a invidentes.

  • Para las personas que se dediquen a la Producción Cinematográfica Nacional, de aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

  • De la opción para las personas morales que hagan pagos a las personas físicas empresarias y profesionales, así como a las que otorgan el uso o goce temporal, de no expedirles constancias por las retenciones de ISR e IVA que les efectúen.

4.- Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.45 por ciento sobre el monto del capital.
5.- Se mantendría el estímulo fiscal en el IVA y IEPS para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, aplicando ciertos porcentajes por sector económico y tipo de bienes y sus reducciones correspondientes, dependiendo de los años tributados en dicho régimen.
6.-La compensación universal continúa sin aplicarse, modificándose el CFF para no permitirla, por lo que solamente se podrían seguir compensando saldos a favor de determinado impuesto contra el mismo impuesto.
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